Spanish
Un proceso para promover una crianza positiva
Asistencia bilingüe y auditiva disponible con aviso previo.
Belem Gonzalez-Regan, Manager
Mediation & Family Court Services
Rock County Courthouse
51 S Main Street
Segundo 2nd Piso, cuarto 241
Janesville, WI 53545-3951
(608) 757-5546
8AM - 4PM
De lunes a viernes
Con Cita Solamente
El Folleto
Debido al brote de coronavirus, el departamento de Mediación Familiar ha tomado precauciones para proteger la salud y la seguridad del público y del personal. Todas las clases de orientación y las citas de mediación se están llevando a cabo actualmente a través de video ZOOM. Las únicas citas son para aquellas personas que no pueden imprimir su acuerdo de Mediación para firmarlo.
Introducción
Esta información tiene como propósito el que Ud. entienda el proceso de mediación, incluyendo sus metas y el propósito de las reuniones que se programarán através de los Servicios de la Corte de Familia y Mediación.
Para algunos menores de edad, el que sus padres vivan separados es una forma de vida habitual. Los menores de edad se ajustan al cambio cuando sus padres, CONJUNTAMENTE, son capaces de hacer planes apropiados para ellos, aunque como padres vivan separados. Es solamente mediante el esfuerzo combinado y contínuo de Uds. que éstos planes pueden funcionar. Sus responsabilidades más importantes como padres son las de atender las necesidades físicas y emocionales de sus hijos. El proceso de mediación provee la oportunidad de cumplir juntos con éstas responsbilidades.
Mucho se puede alcanzar trabajando juntos como padres para ayudar a sus hijos durante ése período difícil y confuso. Los menores de edad tienen gran éxito si los padres son capaces de tomar decisiones conjuntamente. Los padres son los adultos responsbles en la vida de sus hijos. Ellos se apoyan en ambos padres para que les sostengan. Si, como padres, Uds. pueden cooperar el uno con el otro, sus hijos pueden sentir el amor y la aceptación de ambos y se beneficiarán de éste esfuerzo mutuo.
Qué es Mediación?
Mediación consiste en padres trabajando juntos. Mediación es un proceso para resolver problemas de manera cooperativa y confidencial, diseñado para padres que viven separados y ayudarles a solventar desacuerdos acerca de los hijos. Con la asistencia de un mediador imparcial, los padres tienen la oportunidad de trabajar juntos e intercambiarse la información necesaria para resolver los problemas que las familias experimentan frecuentemente. Se aníma a los padres a discutir sus propios deseos y las necesidades presentes y futuras de los menores de edad, en el ambiente positivo y abierto de la mediación.
Por qué Mediación?
El Estatuto 767.41 de Wisconsin ordena que los padres que tengan desacuerdos, que no viven ya juntos, deben intentar una solución en la mediación con respecto a la Custodia Legal (decisiones) y / o la Ubicación Física (tiempo).
El Condado de Rock requiere que cada padre participe en una sesión de orientación de grupo que dura dos horas, antes de la primera sesión de mediación. Los padres pueden participar en la orientación separadamente o en pareja. El hecho de que se participe en la mediación no obliga a las partes a alcanzar un acuerdo. Tan sólo debe ser un compromiso de tratar de lograr un acuerdo.
Cuándo no se requiere Mediación?
Cuando la Corte o el Director y / o el mediador considere que la participación pone en peligro la salud o la seguridad de una de las partes.
La Mediación puede eliminarse, debido a:
- violencia doméstica
- abuso de menor de edad
- descuido de un menor de edad
- un significativo abuso actual de alcohol o droga
Sinembargo, aún estando presente éstos factores, la mediación pudiera ser de beneficio para aquellos padres con el deseo de estructurar arreglos de crianza , dada la situación y las necesidades excepcionales. El que la mediación sea apropiada o no, es determinado por el Director. Todos los padres deben participar en la orientación, incluso si las sesiones conjuntas se eliminasen por no ser adecuadas a la situación de la pareja.
Quién participa en la Mediación?
La primera cita para mediación es con las dos partes y un mediador. Los Abuelos, siendo Guardianes Legales de los menores de edad, pueden ser ordenados a que participen en la mediación. Con base a la recomendación del mediador, y con la aprobación previa del Director, y si todas las partes estuvieran de acuerdo, pudiera dares la ocasión en que padrastos y madrastras sean requeridos de participar en la mediación, si se considerase que su presencia sería de ayuda para alcanzar un acuerdo y resolver las disputas. Los menores de edad no participan en la mediación.
La función del Mediador
Uds. conocen a sus hjos mejor que nadie. El mediador ayuda a que los padres se enfoquen en los intereses comúnes, desarrollen alternativas, se concentren en los asustos de crianza, y asistan con sugerencias constructivas en los acuerdos necesarios para que los menores de edad estén con ambas familias.
- El mediador tiene la responsabilidad de informar a las autoridades encargadas del cumplimiento de la Ley si creyese de manera razonable que se ha dado un caso de abuso a menor de edad sin reportarse, o hay un menor de edad desprovisto de la adecuada atención o que álguien corre peligro físico inminente.
- El mediador incorporará en un Memorandum de Acuerdo las decisiones conjuntas a que hayan llegado y lo enviará a Ud. y a su Abogado, para que lo revisen. Una vez que Ud. lo haya aprobado, el documento firmado es presentado a la Corte.
Derechos Legales y Mediación
La mediación se basa en una negociación hecha de buena fé. Lo que Ud. díga en la mediación es confidencial. Todos los acuerdos pactados en la mediación no son de obligatoriedad legal hasta que séan aceptados por la Corte. Prepárese a hacer el mejor esfuerzo posible dentro de los lineamientos del acuerdo que Ud. ha ayudado a crear.
Al mediador no le está permitido brindar asesoría legal. Por lo tanto, los Servicios de la Corte de Familia y de Mediación recomienda que todos los acuerdos derivados de mediación sean revisados por un abogado, para clarificar las implicaciones legales de sus decisiones. La Mediación, conforme a la Ley de Wisconsin, no puede tratar asuntos financieros o económicos ( incluyendo Pensión Alimenticia ), a menos que los padres se pongan de acuerdo en considerar dichos asuntos.
El mediador no brindará consejería, terapia, asesoría legal ni representación legal. El hecho de trabajar con abogados y terapistas puede ayudarle a tomar mejores decisiones en la mediación. En una disputa acerca de la Crianza, éstos servicios son útiles y, a menudo, necesarios.
El acuerdo es voluntario
Aunque su participación es obligante, los acuerdos a que se llegue en mediación son voluntarios. El mediador no tiene poder para imponerle una solución. Los acuerdos alcanzados en mediación deben ser el resultado de una consideración cuidadosa de los costos de otras alternativas, tanto financieras como emocionales.
Cuánto tiempo toma la Mediación?
Cada situación familiar es única en su género. Esta es una de las razones por las que Ud. es la persona mejor preparada para crear el plan de crianza más efectivo posible. Esto significa también que mediación puede requerir más tiempo para algunas familias y menos tiempo para otras.
Las sesiones típicamente duran entre dos y tres horas; algunas veces los padres requieren más de una sesión para alcanzar un acuerdo aceptable para ambos. Ambos padres, junto con el mediador, determinarán cuántas sesiones serán necesarias.
Mirando hacia el futuro...
El énfasis se pone en el potencial del futuro más que en las desilusiones del pasado.
Al fin de cuentas, son los menores de edad, Ud. y el otro padre. Ud. debe decidir si quiere una relación funcional o una pelea constante por el resto de su vida.
Su nuevo plan puede ser negociado con la ayuda de su abogado, decidido por el juez, formulado por Ud. mismo o con la ayuda de un mediador. Pero, al final, solamente los padres pueden hacer que el plan funcione. La mediación ofrece a los pares la oportunidad de trabajar juntos para determinar qué funcionará mejor par sus hijos.
Advertencia para las personas que se representan a sí mismos
Advertencia para las personas que se representan a sí mismos:
¿Vas a corte sin abogado?
Si usted está tratando de representarse a sí mismo, por favor, tenga en cuenta lo siguiente:
- Debe de seguir todas las reglas que se le aplican a los abogados. Si usted no sigue las reglas, usted puede estar sujeto a sanciones tales como su caso se pueda aplazar o se descartar por completo.
- Jueces y Comisionados de la Corte deben seguir siendo objetivos. No se puede discutir un caso con una sola de las partes. Nunca mande papeles a un juez o Comisionado de la Corte, ha menos de que haya enviado copias y con prueba de que todas las partes recibieron una copia. De no hacerlo, su correspondencia será devuelta sin leer o una copia a las otras partes.
- Un juez o Comisionado de la Corte no puede cambiar su orden existente basado en una carta. No envíe el juez o el comisionado de la Corte cartas pidiéndoles que cambien la orden existente o por que la otra parte ha hecho algo terrible o el tribunal hizo una mala decisión
- Cartas informando a la oficina de la Corte o la agencia de manutención de un cambio o la pérdida de ingreso de trabajo o cambio de empleo no va a cambiar su obligación de manutención infantil.
- Si usted quiere que su orden actual cambie o quiere hacer cumplirla, tiene que presentar una moción, notificando a las partes debidamente de la audiencia. El proceso legal es complejo y a veces difícil de entender. Casos de derecho familiar son a menudo muy emocionales y usted puede perder su objetividad. Por estas razones, le recomendamos que contrate a un abogado. Si desea representarse a sí mismo, las formas básicas para modificar y hacer cumplir las órdenes existentes están disponibles en la Oficina del Comisionado de la Corte Familiar. Usar las formas es una manera de volver a la corte, pero no garantiza que usted tendrá éxito en su petición.
- El secretario de la Oficina del Comisionado de la Corte Familiar y los empleados en la oficina del funcionario de los tribunales no le pueden dar asesoría legal.
- El abogado tutor es parte del proceso y debe de recibir copias de todo lo que usted envié a la Corte.
- Reuniones privadas o conversaciones con el Comisionario o Juez con respecto a su caso, no son permitidas.
- Guarde copias de todo lo que envíe o archívelo con la Corte.
Estas no son un conjunto completo del procedimiento de normas.
Información proporcionada por el Condado de Rock
Comisionados de la Corte Familiar Barbara McCrory y Rentz William
La Ley 1999 WISCONSIN 9 establece los siguientes requisitos para los planes de crianza de los hijos:
767.41 (1m)
...Un plan de crianza de los hijos ... deberá de proporcionar información sobre
las siguientes preguntas:
(a) ¿Qué custodia legal (decisiones) o colocación física (tiempo) el padre está buscando?
(b) Donde vive el padre/madre en la actualidad y donde tienen la intención de vivir durante los próximos 2 años. *
(c) Donde trabaja el padre/madre y las horas de trabajo. **
(d) ¿Quién proporcionara el cuidado de los niños cuando el padre/madre no pueda y quién pagará por el cuidado de los niños?
(e) Donde ira el niño a la escuela.
(f) ¿Qué servicio de salud proporcionará la atención médica para el niño?
(g) ¿Cómo se pagaran los gastos médicos del niño?
(h) ¿Cuál será la fe religiosa del niño?
(i) ¿Quién va a tomar decisiones sobre la educación del niño, atención médica, la elección de los proveedores de cuidado de los niños y las actividades extracurriculares?
(j) ¿Cómo se dividirán los días festivos?
(k) ¿Cuál horario de verano el niño tendrá?
(l) Cómo el niño se pondrá en contacto con el otro padre/madre durante la estancia con uno de ellos, y que tipo de comunicación electrónica, el padre/madre requiere.
(lm) Si hay equipo para proporcionar comunicación electrónica y esta disponible a ambos padres.
(m) ¿Cómo los padres resolverán los desacuerdos relacionados a los asuntos sobre los cuales la corte ordeno tomar decisiones conjuntas?
(o) (Si aplica ***) cómo el niño será trasladado de un hogar a otro cuando el padre/madre tenga ubicación física para garantizar la seguridad del niño y la de los padres.
* Si existe evidencia de que uno de los padres es abusivo, como se describe en el s. 940.19 o 940.20 (1m), abuso doméstico, tal como se define en s. 813.12 (1) (am), en relación con el progenitor que proporciona la crianza, los padres proporcionando el plan de crianza no están obligados a revelar su dirección específica, sino sólo una descripción general del lugar donde él o ella vive y piensa vivir en los próximos 2 años.
** Si hay evidencia de que uno de los padres es abusivo, como se describe bajo s. 940.19 o 940.20 (1m), el abuso doméstico, tal como se define en s. 813.12 (1) (am), en relación con el progenitor que proporciona el plan de crianza, los padres proporcionando el plan de crianza no está obligado a revelar la dirección específica, sino sólo una descripción general del lugar donde él o ella trabaja.
*** Si hay evidencia de que uno de los padres es abusivo, como se describe en el s. 940.19 o 940.20 (1m), abuso doméstico, tal como se define en s. 813.12 (1) (am), con respecto a la otra parte